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Investiga prácticas monopólicas en el mercado de la tortilla en SLP

Publicado por
José Réyez

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) inició una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el estado de San Luis Potosí.

Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley, señaló el titular de la Autoridad Investigadora de la COFECE, Carlos Mena Labarthe, quien comentó que se tienen indicios de que el precio de la tortilla fue manipulado, por lo cual se está investigando en coordinación con la Profeco.

Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.

Este producto es parte de la canasta básica de las familias mexicanas. En promedio los hogares del país gastan 2 mil 872 pesos al año en tortillas de maíz, lo que representa el 6.5 por ciento de su gasto en alimentos, y para los de más bajos ingresos este porcentaje se eleva a 8.5 por ciento.

La Autoridad Investigadora de la COFECE está facultada para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la LFCE, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos, así como ordenar y realizar visitas de verificación para la debida integración de la investigación.

De comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, las personas físicas y morales podrían ser sancionadas en los siguientes términos: la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años, y multas hasta por el equivalente a 200 mil UMAs a las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente en la conducta, en representación o por cuenta y orden de un agente económico.

 

 

 

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