Semana

Reformas recientes omitieron abordar la seguridad interior

Publicado por
Jorge Retana Yarto

Las reformas que se aprobaron recientemente en materia de seguridad acabaron agrupando la problemática actual mexicana en el concepto de la seguridad pública. Esta decisión, aunque simplifica y facilita su abordaje, es incorrecta, pues genera confusión. El problema es que no se abordan temas urgentes relacionados; por ejemplo, el derecho humano al agua dulce es un tema de seguridad nacional y también de seguridad interior, que tiene que ver con la preservación de mantos hídricos, uso racional como bien público, el Tratado de Aguas firmado con EUA. Es decir, el acceso y distribución, uso y disfrute es una base primigenia de la organización nacional y para la preservación del Estado y de su estructura organizativa y jurídica actual

Segunda parte y última. En la primera parte del ensayo presentado sobre los cambios más recientes en el marco legal constitucional y secundario para la seguridad en México, abordé un conjunto de observaciones analíticas que en general en la breve y pobre discusión que estos relevantes cambios merecieron, pasaron inadvertidos por prácticamente todos los que abordaron el tema, dentro y fuera del congreso.

El tema fundamental en la narrativa presentada en la primera parte de este ensayo es que eran diferentes ordenamientos legales los que tenían que ajustarse y se prefirió actuar en forma directa omitiendo las contradicciones y coacciones que implica concentrar todo en el ámbito de la seguridad pública, propio de concepciones de orden policial como las que tenía Genaro García Luna, pero el tema es más complicado, principalmente para México.

Y lo podemos apreciar en las experiencias latinoamericanas donde se han desarrollado procesos de reestructuración en las concepciones y ordenamientos legales en materia de inteligencia, política criminal y seguridad, incluso de impartición de justicia, en la orientación de construir un nuevo paradigma en la etapa post terrorismo de Estado o “guerras sucias” si se prefiere, aún con el peso ideológico e histórico que tiene en América del Sur la categoría y precepto jurídico de “seguridad interior” asociado con la doctrina de seguridad nacional anticomunista, creada por el Departamento de Estado de Estados Unidos y los líderes de los regímenes militares de fuerza en aquella infausta época de la historia subcontinental. Es una parte histórica para el análisis, no debe pesar más.

En todos sus documentos normativos –conforme al ordenamiento jurídico constitucional respectivo–, nuestros institutos armados consignan su apego a los términos teórico-jurídicos relativos a la seguridad interior, y para la 4T-4R una innovación teórico-conceptual ha sido incorporar la concepción de la seguridad ciudadana, para denominar así a la secretaría de Estado respectiva  –y a todas sus iguales a nivel de los estados de la República– la cual antes se llamó “Secretaría de Seguridad Pública” y “Secretaría de Seguridad federal”, pero no se trata de simples nombres sino de paradigmas y de enfoques jurídicos para la consignación de funciones y responsabilidades ante la sociedad consagradas constitucionalmente.

Agrupar toda la problemática actual de seguridad y sus múltiples derivaciones en la seguridad pública simplifica y facilita mucho todo, pero es incorrecto y preserva en una confusión que no abona a la comprensión íntegra del problema por parte de la ciudadanía, no la forma en los temas de seguridad.

En la actualidad, por ejemplo los temas del agua dulce –finita por naturaleza– no sólo se conciben como un derecho humano y un tema de seguridad nacional para el Estado y la nación, sino también como tema de la seguridad interior en términos de la preservación de sus mantos hídricos, del uso racional como bien público, de los tratados firmados con EUA para la distribución de los caudales hídricos de los ríos fronterizos conforme al movimiento natural de los mismos; lo es también de manera absoluta, porque el agua en términos de acceso y distribución, uso y disfrute es una base primigenia de la organización nacional y para la preservación del Estado y de su estructura organizativa y jurídica actual, no es esencialmente un tema de acceso domiciliario, aunque en ello derive y concrete.

En muchos países, la concepción moderna de seguridad nacional se sustenta en la autosuficiencia soberana en los alimentos, la energía y el agua dulce, en los bienes públicos imprescindibles para la vida en colectividad, por más que la torpeza de los imperios la devuelva en ciertas regiones al poder nacional entendido como poder militar, no como conjunto de fortalezas nacionales, militares. Hoy al final o en la perspectiva de finalizar los conflictos armados regionales, las súper potencias económicas y militares concentran sus deseos y aspiraciones en el litio, el agua, el gas, el petróleo y las llamadas “tierras raras” como vías para cobrarse “las inversiones de guerra hechas”. En Ucrania el río Dniéper, entre los cuatro más grandes de Europa por su magnitud –2 mil 200 km–, es un afluente internacional irrenunciable. En Alaska, Trump y Putin hablarán de ello, qué remedio, y podrán ganarle la partida a Europa y a Black Rock, aunque protestarán. Son negociaciones perfectamente factibles entre gigantes.

¿En México analizaremos estos temas desde la seguridad pública?

Las guerras asimétricas y las guerras híbridas –que son temas de la seguridad interior, como variantes de la seguridad y defensa nacional porque atacan las tres condiciones de la preservación del Estado para beneficio de la nación– se abordan desde tal perspectiva, porque los grupos privados que delinquen con armas en la mano –y que atacan a los propios cuerpos de seguridad del Estado– han vulnerado la potestad constitucional del monopolio legítimo de las armas y la violencia para el la máxima representación social, el Estado, por ello, se conceptualizan y teorizan, se desarrolla su conocimiento en sus diversas vertientes, como temas de las Fuerzas Armadas y sus cuerpos estructurados, no pueden ser entendidos como problemas de seguridad pública.

La capacidad emergente de grupos privados, o agentes no estatales, para hacer la guerra al interior de una nación y contra el Estado que la representa, organiza y tutela en sus intereses diversos. El mejor ejemplo es el crimen trasnacional organizado, que no sólo afecta la convivencia social y el orden público, sino va mucho allá, hacen la guerra a las instituciones del Estado y amenazan su propia existencia, porque la guerra en cualquier modalidad y dimensión es un acto masivo de fuerza, por ello el control estatal constitucional sobre la misma, y tiene siempre un fin político, así no sea éste sustentado en una ideología de conquista del poder público para reorganizar a la sociedad nacional y las instituciones conforme a ella.

Por definición, un agente privado –o en grupos reducidos– que infringe la ley persigue un fin personal o colectivo estrecho –la banda del Mocha Orejas o la banda del Zodiaco no pueden ser equiparables a La Barredora, el CJNG o la Mayiza–, pero en cambio, una organización trasnacional (que opera en muchos países a la vez) que ataca a los cuerpos armados del Estado, sus bienes públicos, toma porciones de su territorio soberano (así sea en una sierra, montaña o en la selva) que extrae energéticos de sus ductos propiedad de una empresa pública, para preservar su organización y operación delictiva, confronta con armas poderosas a los agentes organizados de la seguridad del Estado, incorpora miliares de oros países a sus propia organización, y que somete comunidades enteras a su orden fáctico, no puede ser un tema de la Seguridad Pública, y todos esos delitos no pueden ser tipificados como “delitos del fuero común”. O dentro de una también confusa conceptualización de “delitos del fuero federal”, que se asienta en una también errática Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que será también reformada, pero para ponerla a tono con las reformas ya procesadas. Toda esa armazón está equivocada, afectada por la falla conceptual, jurídica y filosófica

Una organización trasnacional así estructurada y que opera en dimensión trasnacional, no sólo ha vulnerado el orden constitucional, no una ley secundaria o reglamentaria, sino que implanta y extiende un orden delictivo en forma fáctica en las porciones de vida social que controla en ciertas comunidades. ¿Por qué preservar en una simplificación de tal magnitud? Dentro de las concepciones de la seguridad como precepto fundamental del Estado hacia la sociedad nacional, está la preservación de su seguridad exterior e interior.

La seguridad exterior –es decir, la defensa nacional– se constituyó alrededor de la defensa del territorio y la conservación de las instituciones y el Estado que  son para beneficio de la nación, pero se descubrió que también pueden ser vulneradas desde dentro por agentes no estatales que no quieran asaltar transeúntes, robar bienes en almacenes o autos en las calles, rompiendo el orden público y la armónica convivencia social y vulnerando el patrimonio familiar o empresario, sino que actúen a través de grandes organizaciones quebrantando las potestades constitucionales y tratando de doblegar al Estado, sus órganos judiciales y sus cuerpos armados, para preservar un orden criminal fáctico extendido a partir de su accionar de violencia criminal extrema, obstruyendo así el progreso nacional. Salta a la vista la inmensa diferencia.

Los delitos del fuero federal vinculados al crimen organizado son en extremo limitados y afectados por la tipificación de los delitos del orden común que son en realidad prácticamente todos, por ejemplo, “el homicidio doloso” lo pueden cometer un grupo de vecinos en contra de otro u otros, o también una organización criminal trasnacional, desde luego con las puntualizaciones y variantes que el propio artículo 138 contempla, así lo considera el derecho penal. Es evidente que las debilidades en la construcción jurídica, genera ciertas contradicciones respecto al “homicida”, quien pasa a segundo plano en términos de su naturaleza social, puede ser un vecino o un jefe de seguridad en una organización criminal trasnacional.

Es muy probable que incurramos en severos errores de conceptualización jurídica, de derecho penal y ámbito jurisdiccional, la mía es una mirada política a un tema de alto tratamiento técnico y especializado, pero un especialista podrá darse cuenta sin mucho problema, de que la construcción jurídica está en abierta contradicción con distintos aspectos de la realidad que pretende normativizar. Y lo peor, que los diversos aspectos a ser esclarecidos y correctamente presentados jurídicamente, sencillamente fueron omitidos y en su caso, coaccionados de cómo aparecen en texto constitucional, el cual presentamos en la primera entrega de este ensayo dentro de una interpretación aproximada.

Hay una serie de condicionantes que pueden explicar la opción tomada por el anterior y actual gobierno de actuar en forma pragmática tratando más bien de hacer sólo los ajustes necesarios para avanzar en el control o atenuación de los aspectos más brutales del fenómeno criminal y sus múltiples impactos, y uno de ellos es justamente que distintos desfases, fallas e insuficiencias jurídicas, políticas y de formas institucionales, fueron heredados, no los crearon los regímenes de la 4T-4R, pero en aras de la imperiosa necesidad de avanzar, no han optado por corregir todo el gran desorden preexistente, sino avanzar en medio del mismo, cargando con el peso de las deficiencias anteriores y de sus propias omisiones.

El crimen trasnacional avanza y se expande en México en el contexto del cambio de modelo de desarrollo (1983-1994) en donde se habían consolidado ya dos procesos perversos que vulneraban la institucionalidad del Estado: la corrupción sistémica y como parte de ella la formación de subestructuras de criminalidad organizada interno-externas al aparato público con actores de alto nivel del primer círculo del poder y las organizaciones criminales en vías de empoderamiento y acción como macro poder fáctico. Este contexto referencial marca los términos de su expansión y desarrollo como fenómeno sociopolítico, ligado, no a la economía pública o privada, sino a la vulneración por corrupción de las instituciones del Estado y a las formas del régimen político, del ejercicio del poder, como sus dos pivotes sustanciales intrínsecamente unidos.

En dicho contexto de reconfiguración económica-social y política-institucional, la implantación del nuevo modelo de desarrollo, no se planteó ni estaba dentro de su diagnóstico estratégico, el ataque a fondo a la corrupción de Estado ni la reforma del poder que requería el combate a este fenómeno, y el cambio del régimen político, de las formas y términos del acceso y ejercicio del poder.

Esta inmensa omisión, permitió el avance de las organizaciones criminales ligadas al ejercicio corrupto y autoritario del poder en México, y del crecimiento exponencial de la depredación social que avanzó aceleradamente con el nuevo modelo de desarrollo, sus reformas a la economía y al Estado, sin tocar la desigualdad social, el régimen político y la corrupción sistémica, y la captura del Estado que fueron el fermento de la expansión de las organizaciones criminales, fueron potenciados por el ciclo de auge de los cárteles de la cocaína en América del Sur y la exportación de marihuana en México.

Así también, fue a mediados de la década de 1980 cuando el mercado de la cocaína se internacionalizó desde países como Colombia, Perú y Bolivia, y cuando organizaciones como la del Cártel de Medellín adquirió capacidades de organización y operación allende sus fronteras (1980-1990) y llegó a México.

En todo este contexto se optó por reforzar las capacidades coercitivas del Estado, el poder de fuego, crear una organización armada al nivel federal que doblegara por vía coercitiva a la criminalidad extendida y empoderada, y con la asociación delictiva con el primer círculo del poder presidencial, por lo menos en cuanto a personajes clave. Todo ello impidió el rediseño institucional, jurídico-constitucional que habría implicado impugnar el paradigma del hegemonismo del norte del continente. Tampoco se quiso intentarlo siquiera.

Todo ello se fue solidificando y dándose por bueno, nadie cuestionó lo existente, sino que se profundizó en lo que había. Lo actual es producto de dos grandes omisiones de gobierno: de no configurar instituciones, normas y organismos conforme a un rechazo al paradigma existente (por parte del antiguo régimen), y de no corregir y rediseñar salvo parcialmente conforme a las necesidades del nuevo paradigma en implantación (nuevo régimen), sino priorizando avanzar como imperativo de gobernanza.

En el caso de la seguridad ciudadana, severa falla también, más que una omisión hay una homologación incorrecta con el concepto y dimensión jurídica y legal con la seguridad pública, cuando la primera constituye un paradigma mucho más avanzado que el segundo, este muy desgastado y limitado para las complejidades de la seguridad actual, que no pude ser solamente “pública” como espacio omnicomprensivo de todas las problemáticas presentes.

El paradigma de la seguridad ciudadana fue asumido por Estados y sociedades nacionales que emergieron de crisis agudas de gobernanza, violación masiva de derechos humanos en términos de seguridad multidimensional en aspectos de la convivencia social que no estuvieron afectados en términos de seguridad nacional en su modalidad de defensa exterior, sino que toda la problemática se centró en el orden interno, y que saliendo de ello no era plausible regresar a la dimensión de la seguridad pública porque su notoria insuficiencia para abarcar los espacios securitarios que la nueva situación demandaba, representó entonces un nuevo enfoque con vistas a conformar otro paradigma distinto al superado o agotado. Insistir en un paradigma superado es quedarse en el pasado.

Los retos de una seguridad que comprenda los temas de la nueva ciudadanía más demandante no solo del patrimonio y el orden público –¿cuál, para quién, y por qué medios?– sino relacionado con demandas como el ejercicio de las libertades políticas, los temas de la sustentabilidad ambiental, etcétera, y la pacificación mediante la justicia penal y social, y que los ciudadanos sean sujeto no sólo objeto de la seguridad mediante modalidades legales participativas, y otros aspectos inherentes a la nueva ciudadanía, que no caben dentro del viejo paradigma del siglo XIX-XX. A esta sobreposición de dos paradigmas distintos en época y contenidos, algunos analistas le llaman “securitización” de la seguridad pública, cuando hablamos de contenidos distintos y diferentes alcances y ámbitos de aplicación.

En México no se da en la discursiva del poder, ni en la formulación de políticas públicas y de marcos jurídicos normativos, esta natural diferenciación, hablan indistintamente de una u otra conceptualización, las homologan para fines prácticos, quizá considerando toda nuestra narrativa, y otras similares, un ejemplo de “discusiones bizantinas”.

La dimensión por excelencia de la seguridad ciudadana en países que tratan de aplicarla, no enunciativamente, sino en la praxis de las políticas públicas, es la incorporación de la ciudadanía a los procesos de pacificación, en cuyo eje se instalan los cambios en los cuerpos policiacos. Por ejemplo, en Brasil la creación de las Unidades Policiales de Pacificación (UP) que entraban a las favelas ocupadas por el crimen trasnacional organizado, como el Comando Rojo y el Primer Comando de la Capital, ayudaban en casos de riñas callejeras, en disputas vecinales, jugaban futbol con los grupos de desempleados, etcétera, ellas habrían sido impensables sin los preceptos anteriores dentro de un nuevo paradigma en construcción, en donde lo más importante para las UP era la imagen que tenían frente a la colectividad, la percepción social de su rol, la confianza ciudadana.

En México se incorpora a las Tandas del Bienestar como parte de los procesos de pacificación, a falta de un esquema de indicadores estadísticos compuestos que vayan dando cuenta de los avances y retrocesos. Pero tampoco nadie se pone a construirlos y ponerlos en vigor. No es posible. Falta mucha formulación teórico-conceptual y derivar de allí los nuevos marcos jurídicos y judiciales, la participación ciudadana, etcétera, lo peor es que el poder considera que siempre se bastan a sí mismos. No sirven los Consejos Consultivos, nada.

Te sugerimos revisar: Reformas aprobadas por el Congreso omitieron la seguridad interior

Entradas recientes

“Otros intereses” explicarían veto de EU a alianza Delta-AeroMéxico: presidenta

La resolución del Departamento de Transporte de Estados Unidos que determinó no aprobar la alianza…

septiembre 22, 2025

Conagua busca regularizar concesiones de agua en 2025; 90%, ya revisadas

Hasta la fecha, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) lleva un avance del 90 por…

septiembre 22, 2025

En el Senado, alistan discusión de ley contra extorsión

Luego de que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Seguridad Pública y Estudios Legislativos aprobaron…

septiembre 22, 2025

Sheinbaum se pronunció porque pare el genocidio en Gaza

Por primera vez, la presidenta Claudia Sheinbaum nombró como genocidio al apartheid que encabeza el…

septiembre 22, 2025

Sheinbaum celebró proyección del FMI sobre economía mexicana

La mejora en el pronóstico del Fondo Monetario Internacional (FMI) se debe al trabajo que…

septiembre 22, 2025

A 2 años de genocidio, cuatro países reconocen a Palestina como Estado

A unos días de cumplirse dos años del genocidio que perpetúa Israel contra la población…

septiembre 22, 2025